Aclaración Art. 41, Permiso Paternidad, Calendario Laboral. 

Buenos días, la Sección Sindical de CC.OO. en Connectis ICT Madrid, os desea un feliz año 2017, al tiempo que os informamos de las siguientes noticias:

  • “Aclaración comunicación medidas art. 41 por parte de la empresa”. 

Como sabréis, el día 23 de diciembre la dirección de la empresa mandó a las cuentas corporativas de la plantilla de Connectis ICT un mail informando del acuerdo alcanzado el día anterior con la representación de los trabajadores. En el correo se anexaba un documento (COMUNICACIÓN A LA PLANTILLA.pdf) en el que se comunicaba entre otras cosas lo siguiente:

Por medio de la presente, la Dirección de CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. (“ICT”, “la Compañía” o “la Sociedad”) le comunica que con efectos del día 1 de enero de 2017, Ud. se podrá ver afectado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (“la medida”) en los términos que vienen recogidos en el Acuerdo mayoritario de fecha 22 de diciembre de 2016 (“el Acuerdo”), alcanzado por mayoría de votos de la Comisión Negociadora, y previamente ratificado en Asamblea de trabajadores celebrada al efecto, que puso fin al preceptivo periodo de consultas.

El día 30 de diciembre se cursó a la empresa la siguiente consulta:

¿Se va a producir una comunicación individualizada a todos los empleados o la empresa considera que ya lo ha hecho con el envío del email del viernes 23 de Diciembre?. La respuesta fue la siguiente:

“Efectivamente, se ha enviado un correo individualizado a toda la plantilla con los términos del acuerdo alcanzado y con una copia literal de las medidas acordadas. Como sabéis en caso de acuerdo, como el que nos ocupa, no es preciso preavisar con un tiempo determinado y, sin embargo, se ha optado por hacerlo con un lapso que excede incluso lo previsto para los supuestos de desacuerdo. Por si no fuera poco, se trata de unas medidas que derivan del acuerdo de 2012, prorrogado en 2014.”

De todo lo anterior se concluye que la empresa NO VA A HACER NINGUNA COMUNICACIÓN INDIVIDUALIZADA, más allá del comunicado remitido a la plantilla el 23 de diciembre, que según su interpretación, ya constituye una notificación válida.

  • “Permiso de paternidad”

Os recordamos que desde el 1 de enero ya es efectiva la ampliación de la suspensión del contrato por paternidad y su correspondiente prestación (el llamado permiso de paternidad), que pasa a ser de 4 semanas.

Ya sabéis que la Ley de Igualdad creó este “permiso”, que comenzó con una duración de 13 días y con previsión de ampliación a cuatro semanas en 2011, pero a causa de la crisis económica dicha ampliación se ha ido postergando hasta este año.

Sobra decir que esto supone un gran avance, ya no solo en la conciliación de la vida laboral y familiar, sino también en materia de corresponsabilidad. Otro pasito más, pequeñito, pero firme, hacia la igualdad efectiva.

  • “Calendario 2017”

Si recordáis, el día 21 de diciembre os mandamos el Calendario de las Oficinas Centrales y el Calendario específico de los empleados incluidos en el ERTE del SEPE. A su vez la empresa días después envío varios calendarios, ambos con erratas. Comentaros que el enviado por la RLT sigue siendo válido y es el único firmado con la dirección de la empresa, en el que se indica para las oficinas centrales 1.732 h máximas de trabajo efectivo.

 Un saludo, os mantendremos informados.