Imagen relacionadaCALENDARIO LABORAL 2016.

La Secciones Sindicales de CC.OO. y USO hemos firmado esta semana el Calendario laboral para el próximo ejercicio 2016 (ver documento adjunto):

  • Se siguen manteniendo las 1733 horas de trabajo efectivo.
  • Se dispondrá de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, excepto para aquellos trabajadores que desplazados a cliente no disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, que disfrutarán de 23 días.
  • Se dispondrán de 2 días de Asuntos Propios, según acuerdo establecido el 24 de septiembre de 2007.
  • Como novedad este año en la jornada intensiva de verano, se podrá iniciar la jornada de trabajo desde las 7:00 de la mañana.
  • A diferencia de años anteriores la empresa amparándose en que la ley no les obliga, no ha querido firmar ningún calendario específico para el personal desplazado en cliente (excepto el calendario para los empleados del SEPE incluidos en el ERTE), comprometiéndose a que sean los propios gerentes o responsables de cuenta los que os informen y publiquen: el horario a seguir, jornadas intensivas, como las horas de libre disposición que os corresponden (en el caso de que el cómputo de horas anuales sea superior a las 1.733 h pactadas), en vuestro Centro de Trabajo.
  • Estas son según nuestros cálculos (repitiendo las condiciones de años anteriores), las horas de libre disposición para los principales clientes:
    • AENA: 7,45 horas de libre disposición
    • MINISTERIO DE HACIENDA: 6:30 horas de libre disposición
    • MINISTERIO DE EMPLEO: 6:30 horas de libre disposición
    • TELEFÓNICA: 6:30 horas de libre disposición
  • Os recordamos que en aquellos clientes en los que no os informen de un calendario específico, os regiréis por el horario del cliente, si bien en cuanto al cómputo mensual de horas se respetará el de las Oficinas Centrales(Art. 20.6 Convenio) y si el cómputo global de horas trabajadas fuera superior a 1733 horas, se disfrutarán de tantas horas de libre disposición como horas de exceso, para de ese modo trabajar todos el mismo tiempo.  * No confundir con horas extras, que serán aquellas horas que se trabajen fuera de la jornada laboral establecida.