Conflicto Colectivo.

La Sección Sindical de CC.OO. de Connectis ICT Services (Madrid), te quiere informar de las siguientes noticias y anexos:  

Variación Calendario laboral TGSS en AT”.La Sección Sindical de CC.OO. os quiere informar de la decisión tomada por nuestro sindicato ante la eliminación de la jornada reducida del personal de AT de la TGSS, de forma unilateral por la empresa, una vez que se han constatado los siguientes hechos:

    • La negativa de la dirección a sentarse a negociar y a contestar a nuestros comunicados al respecto
    • La finalización de los plazos que marca la ley y el inicio de la jornada intensiva en la empresa
    • Impedir el acceso a representantes sindicales a la reunión de la dirección con nuestro representados, donde se trataba de dicha medida

Ante esta situación, CCOO se ha visto obligada a interponer un conflicto colectivo contra esta medida y de ese modo los empleados no tengan la necesidad si no lo desean de presentar denuncias individuales, frenando la creciente oleada de acciones que la dirección está tomando en contra de los trabajadores. Queremos denunciar la nueva política que desde Relaciones Laborales se está llevando a cabo y a la total ausencia de comunicación con el Comité de Empresa, desde que las secciones sindicales de CC.OO. y USO se mostraron firmes al cumplimiento de los acuerdos de recuperación de salario y tickets.

Por lo que aconsejamos, hasta que no haya una sentencia en firme de los tribunales al respecto, cumplir con la variación del calendario de la empresa y anotar el trabajo extra realizado.

*  “Denegación de modificaciones a jornadas reducidas existentes”.Recientemente nos han comunicado desde la plantilla y no desde la dirección, la negativa de la empresa a que compañeros que se encuentran con una reducción de jornada puedan retornar a su jornada completa.

Desde Relaciones Laborales se acusa de “finalidad interesada” a estos trabajadores que están solicitando volver a su jornada ordinaria cuando únicamente están haciendo valer sus derechos recogidos el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo trabajador, tienen derecho a solicitar, interrumpir, reanudar y modificar su jornada reducida cuando sea necesario, mientras la situación que permita ejercer ese derecho se mantenga y siempre que se avise a la empresa de ese cambio con una antelación mínima de 15 días.

Hemos solicitado la asistencia de los servicios jurídicos de CC.OO. y os informamos que, en los casos en los que la empresa deniega cambios o variaciones en reducciones de jornada en vigor, la única respuesta legal posible es la demanda individual ante el Juzgado de lo Social. Esta demanda ha de presentarse en un plazo de 20 días desde la comunicación de la denegación por la dirección.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de 3 días” (Art. 138bis, Ley de Procedimiento Laboral).

Por lo que si estáis interesados en defender vuestros derechos, os aconsejamos que lo hagáis lo antes posible para que el plazo no prescriba, tanto si sois miembros de algún sindicato como si no, podéis utilizar los servicios jurídicos de CC.OO. o cualquier otro privado.

Nos parece inadmisible la total ausencia de comunicación con el Comité de Empresa, así como la manera de justificar el uso de un derecho con un abuso y de esta manera se lo hemos traslado mediante el siguiente comunicado (ver documento adjunto)

Las secciones sindicales de CC.OO. y USO se han mostrado siempre dialogantes pero la dirección parece buscar situaciones de conflicto y crear tensiones en lugar de resolver problemas.

Cuando sepamos algo más os lo comunicamos, un saludo.