Rebajas en el Permiso de Maternidad Paternidad

Como la mayoría de vosotros sabréis, las trabajadoras y trabajadores de Connectis ICT del centro de trabajo de Madrid cuentan con el beneficio social de 6 días adicionales, a cargo de la empresa, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad. Este derecho tiene su origen en un acuerdo entre la empresa y el Comité de Madrid en junio de 2001, que entonces se establecía en dos días adicionales. Esos dos días fueron ampliados a 4 para 2005 y 6 de 2006 en adelante, mediante acuerdo entre la empresa y los miembros del Comité pertenecientes a la Sección Sindical de CC.OO., firmado en febrero de 2005.

El acuerdo establecía que la medida se prorrogaría indefinidamente, siempre y cuando las partes firmantes no acordaran su extinción. Pues bien, a principios de 2017, desde RR.HH. se comunicó a algunos compañeros afectados que ese beneficio ya no era de aplicación en el caso del permiso de paternidad, ya que la prestación de 13 días a cargo de la Seguridad Social había sido ampliada recientemente a 28 días, por lo que la empresa procedía a “absorber” esos 6 días a su cargo en la ampliación de la prestación pública.

Sobre este asunto queremos hacer algunas consideraciones:

    • En primer lugar, el beneficio se estableció en un acuerdo que no contemplaba absolutamente ninguna cláusula de compensación o absorción, a diferencia de lo que sucedía, por ejemplo, en el caso del beneficio de los tickets restaurante.
    • En segundo lugar, el concepto de absorción que pretende aplicar la empresa excede cualquier pretensión imaginable. No se trata ya de absorber un pago o beneficio en otro más o menos similar que también corre a cuenta de la propia empresa (como cuando el “complemento absorbible” de la nómina disminuye para incrementar en la misma cantidad la “antigüedad”), sino que en este caso se pretende que los 6 días adicionales a cargo de la empresa sean “absorbidos” por los días adicionales que da una Administración Pública. Es como si, por ejemplo, la empresa nos quitara de la nómina una cantidad equivalente a la que estuviéramos recibiendo de la Comunidad como ayuda a la dependencia.
    • Por último, en diciembre vivimos un proceso de negociación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el cual se pusieron sobre la mesa varias posibles medidas. En el proceso SE DESCARTÓ suprimir el beneficio de la ampliación del permiso maternal y paternal, por lo que en el acuerdo no se incluyó esa medida inicialmente propuesta por la empresa. Por lo tanto, lo que la empresa está haciendo incumple también el acuerdo de diciembre, ya que pretende aplicar medidas que en el mismo fueron descartadas. La pregunta que se nos plantea a partir de ahora es: ¿para qué vamos a negociar si la empresa va más allá de lo firmado y se empeña en aplicar unilateralmente medidas que no se contemplan en los acuerdos? Nos parece que esto constituye una absoluta falta de respeto hacia los trabajadores y sus representantes y que pone en entredicho la fiabilidad de los actuales representantes de la empresa como parte negociadora   

Con todos estos antecendentes, la Sección Sindical de CC.OO. de Connectis ICT de Madrid presentó una petición de mediación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. La comparecencia se produjo el miércoles, 17 de mayo, finalizando el acto SIN AVENENCIA, ya que el representante de la empresa reiteró su intención de seguir “absorbiendo” los 6 días adicionales de permiso, como vienen haciéndolo desde principios de este año.

Nuestra Sección tiene claro el derecho que nos asiste y no estamos dispuestos a renunciar al mismo, por lo que, una vez fracasada la vía de la mediación, procederemos de inmediato a presentar demanda, contra la pretensión y actuación de la empresa, en la Jurisdicción Social.