“Sentencia sobre los 6 días adicionales del permiso de paternidad: El juzgado nos da la razón“.
Como ya os informamos, el 10 de octubre tuvo lugar el juicio sobre la demanda que CC.OO. presentó contra la supresión unilateral por parte de la empresa del beneficio de 6 días adicionales de paternidad al que tenemos derecho los empleados de Connectis ICT por acuerdo de 2005 entre la empresa y la representación de los trabajadores.
Pues bien, ayer tuvimos conocimiento de la sentencia y pudimos comprobar que es totalmente favorable a nuestra pretensión:
“Se condena a la demandada a reponer a los trabajadores en la anterior situación, respetando el permiso establecido en el Acuerdo de 15 de febrero de 2015 (sic) que supone la ampliación de seis días laborales adicionales a la prestación de paternidad / maternidad, declarando la ineficacia de la decisión de su supresión.”
La pretensión de la empresa de absorber esos 6 días en la prestación de la Seguridad Social por paternidad, recientemente ampliada, es contundentemente rechazada con los siguientes argumentos:
(…) el beneficio controvertido no tiene encaje en el ámbito salarial, sino en el de la acción social (…) Por ello no puede operar la compensación / absorción que se esgrime como título habilitante del Convenio colectivo.
(…) Tampoco coopera en la compensación / absorción el hecho de que se trate de aspectos con diferente naturaleza jurídica (permiso entre trabajad@r (sic) y empleador frente a prestación de Seguridad Social).
Con la sentencia en la mano, queremos haceros las siguientes advertencias:
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- Si vas a ser padre o madre próximamente o estás ya disfrutando de los correspondientes permisos, recuerda que dispones de 6 días adicionales. No dejes de disfrutarlos. Deberás hacerlo inmediatamente después de los 30 días de permiso de paternidad, sin que medie ningún día de trabajo. En el caso de maternidad, también deberá disfrutarse al finalizar el correspondiente permiso o, en su caso, los días de lactancia acumulados inmediatamente después del permiso; tampoco debe mediar aquí ningún día de trabajo. Debes imputar correctamente esos días en el Parte de Trabajo como permiso paternal o maternal. Es conveniente indicar en Observaciones cuáles son los 6 días adicionales.
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- Si has sido padre o madre este año y la empresa te ha denegado la posibilidad de disfrutar de esos 6 días adicionales, alegando su absorción en la prestación general de la Seguridad Social o con cualquier otra excusa, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, preferentemente mandando un mail a esta cuenta de correo desde una cuenta personal que no sea corporativa de Connectis.
Celebramos la sentencia y emplazamos a la empresa a abandonar de una vez el camino de la unilateralidad y la imposición, sustituyéndolo por el diálogo y la negociación de buena fe con la representación legal de los trabajadores.