Vulneración de los Derechos de los Trabajadores.

La Representación Sindical Estatal de los Trabajadores de Connectis ICT (CCOO, USO, ELA), te quieren informar de la siguiente noticia:

  • Vulneración de los derechos de los trabajadores”.De un tiempo a esta parte la empresa está adoptando una serie de medidas y decisiones que afectan a los trabajadores, a espaldas de su Representación Legal. Nos enteramos de las mismas cuando nos las denuncian los afectados, cuando informan a la plantilla o cuando estas medidas entran en vigor, sin existir una comunicación anterior que posibilite la preparación de informe previo por parte de la Representación Legal de los Trabajadores, tal como indica el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la empresa se salta la Negociación colectiva e intenta alcanzar acuerdos individuales, sin ningún tipo de control ni visado. Estas son algunas de estas medidas y actuaciones a las que nos referimos:
    • Vulneración del derecho de información y consulta. Como hemos dicho, la empresa adopta medidas que pueden afectar a los trabajadores, o establece procedimientos, aplicativos y guías, sin la comunicación e informe previo de la RLT. Incumple sistemáticamente su obligación de informar regularmente sobre la marcha del negocio y ni siquiera cumple con las cláusulas de información y seguimiento de los acuerdos actualmente vigentes.
    • Goteo continuo de despidos de empleados, en situación de disponible (de larga y corta duración) y con trabajo asignado.
    • Modificaciones sustanciales individuales y colectivas de las condiciones de trabajo (jornada, dietas, transporte, etc).
    • Incumplimiento de acuerdos adoptados con la RLT (de información, retribución flexible, etc).
    • Restricciones a las Jornadas Reducidas, vulnerando sin contemplaciones los derechos que la Ley reconoce a los trabajadores.
    • Impago de horas extras y guardias.
    • Puesta en marcha y aplicación del llamado “Proyecto Yukon” (fórmulas “imaginativas” de ahorrar dinero):
      • Fórmulas de trabajo a distancia (“teletrabajo”), bajo condiciones específicas o diferentes a las definidas en el Art. 13 del ET sobre trabajo a distancia (no garantizan que la actividad laboral fuera de la oficina sea preponderante, se desconoce si existe aviso a la Seguridad Social, si es compatible con la jornada reducida, si es necesario algún seguro y a consta de quien, no se contempla nada respecto a dietas, kilometraje, accidentes, prevención de riesgos laborales, etc).
      • Permisos voluntarios semi-retribuidos” (con el objetivo de que la persona “reflexione sobre su situación” y se autoforme asumiéndolo de su bolsillo) para personal del que se quieren desprender, con reducción de sueldo y cotización (recordamos que el importe del paro se calcula con las bases medias de cotización de los últimos 180 días) y otras condiciones no especificadas, mediante acuerdos privados. Quedan en el aire muchas preguntas sin respuesta o con respuesta insatisfactoria: en caso de despido, ¿cuál sería tu indemnización?; ¿puedes trabajar para otra empresa?; ¿qué sucede en caso de accidente o enfermedad?; ¿se recibirá formación impartida por la empresa?; ¿se podrán recibir tickets de comida o guardería mediante la retribución flexible?; ¿qué sucede con los seguros médicos o de vida?, ¿cuál es el plazo y las condiciones de reincorporación?, etc).
      • Compra “voluntaria” de días de vacaciones con un descuento y condiciones no especificadas para personal de estructura (¿es solamente para este colectivo?;¿es realmente voluntaria?; ¿tienen el mismo tratamiento que un día de vacaciones?; ¿como se van a declarar?; ¿se devolverán los días no utilizados?; ¿qué sucede en caso de enfermedad?, etc).
    • Eliminación de la Representación Sindical de colectivos de Trabajadores a base de fusiones por absorciones de empresas. En las dos fusiones previas, el grupo aprovechó para desprenderse de las Representaciones de los Trabajadores de las empresas absorbidas (Connectis UC y Connectis CS). La próxima operación de neutralización de la RLT utilizará el mismo mecanismo, desprendiéndose de los delegados de Connectis ICT en el proceso de absorción por parte de Global Rosetta. Queremos mencionar también el caso de Connectis FSS, que al ser constituida con personal procedente en su mayoría de Connectis ICT, dejó a éste sin ningún tipo de representación.

En resumen vivimos una situación de vulneración generalizada de los derechos de los trabajadores y de su representación sindical. Tratan de saltarse la negociación colectiva mediante acuerdos privados y medidas individuales con una vigencia no definida, condiciones opacas y que afectan sólo a determinados empleados o ciertos colectivos y que, además, pueden variar dependiendo del trabajador y de la complacencia hacia el mismo por parte de la empresa (y viceversa). Nada de ello está consensuado ni avalado por la RLT.

Recordamos que la negociación colectiva es un mecanismo que compensa, siquiera parcialmente, el carácter desigual de la relación trabajador – empresa. Dicho de otra manera, en la relación individual, la empresa puede hacer con nosotros prácticamente lo que quieran; es la fuerza de la colectividad de trabajadores organizados lo único que puede limitar la capacidad casi ilimitada de acción por parte de la empresa. Ellos lo saben y de ahí deriva este intento de liquidar el ámbito colectivo de la relación laboral y su sustitución por “acuerdos” individuales.

Todas estas medidas hacen que la compañía mantenga una alta conflictividad laboral, estando vigentes numerosas denuncias individuales y colectivas, que desvían esfuerzos y recursos, mermando resultados, sin que la dirección tome ninguna medida al respecto.

A la vista de todo ello, exigimos:

  1.  un cambio radical en las políticas laborales del Grupo, de manera que actúen conforme a la legalidad, con respeto a los trabajadores y a sus representantes y procurando antes la comunicación, la negociación y el acuerdo que la imposición y los hechos consumados
  2. el fin de las actuaciones que han obligado a los trabajadores y a sus representantes a interponer demandas para proteger sus derechos, judicializando de manera innecesaria la vida laboral
  3. la anulación inmediata de todas actuaciones irregulares y que procedan de una vez por todas conforme a la Ley

No descartamos seguir utilizando para ello los medios legales a nuestro alcance, la lucha sindical, así como el uso de los propios medios de la empresa “Manual de Prevención del Delito”, para denunciar el posible incumplimiento del código ético y de buenas prácticas de la compañía, como la prevención de delitos contra los derechos de los trabajadores, cursando comunicación de ello al Comité Europeo del Grupo.

La RLT del Grupo Connectis considera que es prioritaria la implicación de todos los trabajadores para conseguir estos objetivos y nos comprometemos a trabajar en esa línea. Contamos con vuestro apoyo.

Recibid un cordial saludo de vuestros representantes de Connectis ICT (Madrid, Bilbao, Valladolid, Barcelona y Oviedo).

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