Desde la Sección Sindical de Madrid de CCOO, os queremos informar de la siguiente noticia:
JORNADA DE VERANO TGSS 2016: CCOO CONSIGUE QUE LOS AFECTADOS SEAN INDEMNIZADOS
Después de un largo proceso judicial, CCOO ha conseguido que los empleados de Connectis ICT destinados a la TGSS, que en 2016 fueron privados por la empresa de la jornada intensiva de verano, reciban una indemnización en compensación por esa decisión unilateral.
Los hechos se remontan a mediados de 2016, cuando la empresa, ante el requerimiento de la TGSS, optó por privar a los empleados de la jornada intensiva de verano que había quedado establecida en el calendario laboral de dicho año. En lugar de seguir el procedimiento de negociación correspondiente, que el Estatuto de los Trabajadores establece para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, optaron por los hechos consumados, excluyendo a la Representación de las Personas Trabajadoras y escogiendo la vía unilateral.
La Sección Sindical de CCOO no se quedó parada ante ello, sino que acudió de inmediato a los servicios jurídicos del sindicato, que no dudaron en presentar una demanda ante la Jurisdicción de lo Social.
Desde entonces, el caso ha ido pasando por un largo proceso de recursos hasta llegar al momento actual:
- Desestimación de nuestra demanda por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid por inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa. Presentamos recurso.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) nos da la razón y revoca la sentencia del Juzgado nº 2, de manera que éste tiene que dictar nueva sentencia.
- Nueva sentencia del Juzgado nº 2, favorable a la empresa. Presentamos recurso.
- Sentencia del TSJM que nos da nuevamente la razón, entendiendo que ha habido una modificación sustancial de condiciones y no se ha seguido el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Auto del Juzgado nº 2, que toma en consideración nuestra petición de ejecución de sentencia y fija las cantidades con las que debe indemnizarse a las trabajadoras y trabajadores afectados (los que nos han facilitado su identificación y otros datos necesarios para la petición). La empresa presenta recurso.
- Sentencia del TSJM desestimando el recurso de la empresa. La empresa recurre al Tribunal Supremo.
- Auto del Tribunal Supremo declarando la inadmisión del recurso de casación.
En todo este tiempo, ni la Sección Sindical de CCOO ni los Servicios Jurídicos de nuestro sindicato hemos tirado la toalla y, a pesar de los intentos de la empresa de que la segunda sentencia del TSJM no tuviera efectos prácticos para los afectados, hemos conseguido por fin que éstos reciban las indemnizaciones que les corresponden.
Han sido muchas horas de trabajo, durante casi 6 años, tanto por parte de la Sección, como por parte de los Servicios Jurídicos. Por lo que a estos últimos se refiere, queremos agradecer especialmente a Cristina, que con su empeño y dedicación profesional ha conseguido llevar a buen término este asunto.
Tenemos que destacar que en todo el proceso ninguna de las personas afectadas ha tenido que desembolsar ninguna cantidad y, aunque la gran mayoría no eran afiliados a CCOO, la Sección y los Servicios Jurídicos hemos trabajado hasta el final para que se les compense como entendíamos que debía hacerse.
De todo ello se saca una serie de conclusiones. En primer lugar, que uniendo fuerzas y perseverando se puede conseguir lo que individualmente sería muy difícil de obtener. En segundo lugar, que un sindicato fuerte como CCOO, con Secciones Sindicales bien organizadas en las empresas, como es el caso de la nuestra, es capaz de lograr resultados concretos que afectan a cada una de las personas trabajadoras.
Satisfechos de haber conseguido este triunfo, manifestamos nuestra voluntad de seguir trabajando día a día a favor de todas las personas a las que representamos.
Como siempre, seguiremos actuando y os seguiremos informando.