Juicio Reducción Jornada, Recuperación 50%, Reclamación maternidad, Asistencia RLT

La Sección Sindical de CC.OO. en Connectis ICT Madrid, os quiere informar de las siguientes noticias:

* “Celebrado el juicio por la supresión de la jornada de verano al personal de Connectis ICT en la TGSS”

Ayer, día 8 de marzo, tuvo lugar el juicio por la supresión de la jornada de verano al personal de Connectis ICT en la TGSS. Como recordaréis, anteriormente llegamos a un acuerdo de aplazamiento con el objetivo de obtener de la empresa una propuesta que respetara los derechos de los trabajadores. En vista de la nula voluntad que por su parte han mostrado al respecto, en esta ocasión sí se ha celebrado el juicio, quedando visto para sentencia.

Desde CC.OO. hemos mantenido durante el juicio: la jornada intensiva que establece nuestro convenio durante el mes de agosto, el calendario firmado con la empresa donde se establece una jornada intensiva desde finales de junio y hasta principios de septiembre, que los trabajadores desplazados en cliente tienen que hacer el horario del centro de trabajo de destino (no del servicio), respetando el cómputo mensual de la empresa de origen; y que el procedimiento elegido por la empresa para la supresión de la jornada intensiva, incumple lo especificado en el el art. 41 del ET.

Os informaremos en cuanto se publique la sentencia.

* “Reclamación del 100% del salario reducido en 2015”.

Como ya os hemos informado anteriormente, tanto la Sección de CC.OO. como el conjunto de los Comités de Empresa de Connectis ICT hemos reclamado que se reintegre a los empleados el 50% del salario reducido en el año 2015 que aún resta por devolver. En diciembre de 2016 la empresa aportaba documentación en la que hacía constar como EBITDA del ejercicio de 2015 un importe superior a un millón de euros, lo que en virtud del acuerdo de 2013 supondría la devolución del 100% del salario reducido, frente al 50% que nos devolvieron en febrero de 2016.

Ayer recibimos contestación de la empresa (anexamos el documento), en la que atribuyen a un error por su parte el dato del EBITDA de 2015 superior a un millón de euros. Puesto que hay interpretaciones suyas sobre alguna partida que consideramos discutibles, hemos remitido el caso a la asesoría económica y financiera de CC.OO. Si su informe no avalara la interpretación de la empresa, seguiríamos adelante en la exigencia de devolución del 100% del salario reducido de 2015; para ello contamos con los Servicios Jurídicos del Sindicato.

Os trasladaremos cualquier novedad que surja sobre este asunto.

* “IMPORTANTE: Campaña de CC.OO. para reclamación de devolución del IRPF de la Prestación de Maternidad”.

En noviembre de 2016 se publicó en la prensa la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que había pagado en concepto de IRPF por la prestación de maternidad recibida de 11.679. El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo.

A partir de ese momento, se ha producido una avalancha de reclamaciones. CCOO de Madrid, junto a las Federaciones Regionales de Enseñanza, Industria, Construcción y Servicios, Sanidad y Sectores Sociosanitarios, Servicios a la Ciudadanía y Servicios, han acordado desarrollar una Campaña “Extraordinaria” para la reclamación del IRPF por la prestación de Maternidad.

Debemos advertir a las personas que quieran acogerse a la campaña, que es un tema jurídicamente controvertido, pues hay que ver la evolución judicial que se produce al haber sentencias contradictorias; dos favorables en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) y una contraria en el TSJ Andalucía, por lo que se está a la espera que el Tribunal Supremo en casación se pronuncie al respecto.

La campaña se ha iniciado el día 6 de marzo de 2017 y se dirige exclusivamente a las personas afiliadas y/o que se afilien. La campaña es gratuita para las personas afiliadas (sin periodo de carencia de ningún tipo) y para aquellas que se afilien con un compromiso de permanencia de la duración de la vida del expediente y como mínimo un año.

La campaña llevada a su término comprende dos fases; la reclamación en vía administrativa y la judicial. Para la primera fase CCOO de Madrid contratará la prestación del servicio mediante un concierto con un letrado para realizar la tramitación de la reclamación hasta agotar el procedimiento administrativo (frente a la Administración de Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional) y previo al inicio de la segunda fase en vía judicial.

En el caso de que se llegue a la fase de presentar Recurso Contencioso Administrativo ante el TSJ de Madrid, será necesario la asistencia de procurador, que será a cargo de la persona reclamante, así como en los casos en que se requiera poder notarial o se produzca condena en costas.

La reclamación debe presentarse antes de que transcurran 4 años desde el final del plazo para la presentación de la autoliquidación donde se imputó el importe percibido en concepto de Prestación Maternal (30 junio).

Si estás interesada en acogerte a esta campaña o quieres más detalles sobre la misma, puedes ponerte en contacto con nuestra Sección Sindical enviando un mail a la dirección connectisccoomadrid@gmail.com.

* “Asistencia de la RLT a los Trabajadores”.

Por último, os recordamos que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta. Contad con nuestra asistencia en los casos en los que estiméis necesario. Os aconsejamos nuevamente que, en caso de despido, pidáis la presencia inmediata de un representante de los trabajadores en el momento en el que la empresa os esté haciendo la comunicación. ¡Es vuestro derecho!

Os seguiremos manteniendo informados. Un saludo.

Sección Sindical de CC.OO. de Connectis ICT (Madrid).